22 Abril, 2022

El pasado 6 de abril del 2022 nuestro país ratificó el CONVENIO 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo que adoptó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 21 de junio del 2019.

Parece increíble que hayamos esperado tanto tiempo para lograr un CONVENIO como éste en beneficio de las mujeres y otras personas vulnerables, pero bueno, ya lo tenemos y eso es un avance.

Hay que recordar que como todos los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Senado este CONVENIO adquirió por esa sola circunstancia la misma jerarquía y obligatoriedad de nuestra Constitución, siendo, por lo tanto, imperativo para todos.

Sin embargo, aún nos falta mucho camino por recorrer para pensar siquiera que con la ratificación de dicho CONVENIO habríamos resuelto esta problemática en nuestro mundo laboral, puesto que nuestra legislación, aunque ha avanzado, aún es vaga e insuficiente.

En un momento o en un contexto nacional difícil en el que parece que como país no hemos podido proteger y cuidar cabalmente a las mujeres u otras personas vulnerables con respecto a la falta de igualdad de oportunidades e inclusión y a la violencia y el acoso; las organizaciones públicas y privadas, las empresas y toda la comunidad en general tenemos que seguir empujando para lograrlo, siendo los siguientes aspectos los más importantes.

1. Educar y capacitar pero sobre todo sensibilizar a la gente sobre la importancia de estos temas.

2. Crear un protocolo o política para prevenir y atender los casos de discriminación y de violencia y acoso en el trabajo, que establezcan los derechos y obligaciones en esta materia y los procedimientos para presentar las quejas o denuncias hasta su resolución, no sólo para los empleados sino también para los practicantes, los voluntarios y las personas que buscan un trabajo o los candidatos a un empleo.

3. El protocolo o política debería contener también las obligaciones para los representantes de los empleadores, ante las personas antes señaladas, puesto que el incumplimiento o violación a las normas relativas a la no discriminación y la no violencia o acoso laboral impactarían negativamente a los empleadores en varios sentidos y, desde luego, a las víctimas.

4. Una empresa u organización que omita actuar ante alguna o varias denuncias o quejas en esos temas, estará incumpliendo legal y moralmente con su obligación de proteger a las mujeres y las personas vulnerables.

5. La o las personas debieran tener el derecho de presentar su denuncia o queja, de manera privada o confidencial, ante un órgano independiente de su ámbito o entorno laboral de la misma empresa o entidad en la que trabajan, para evitar que el propio proceso las o los revictimice.

6. Establecer las medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para las y los denunciantes y las víctimas, velando para que puedan acceder, si así lo desean, a los recursos y a la reparación que correspondan y deseen.

7. Desde luego, identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial que causen o pudieran causarse con motivo de la discriminación o la violencia o el acoso en el trabajo.

Si trabajamos en lo anterior y fomentamos una cultura de respeto hacia los demás, seguramente aportaremos lo que nos toca para combatir estos grandes males que aquejan a la sociedad en general.

Autor: Amado Díaz Pérez, Especialista laboral por más TREINTA años, Maestro en Derecho del Trabajo, Director de Bufete Amado Díaz, Vicepresidente Laboral de ERIAC CAPITAL HUMANO


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